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MUNICIPALIDAD DE CHOCOS IMPLEMENTA DEL ÁREA DE DEMUNA

La Municipalidad Distrital de Chocos, a través de la Gerencia Municipal implementa la oficina de Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente - DEMUNA-H, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la comunidad.


¿Qué ES DEMUNA?

La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños (as), y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.

La DEMUNA facilita el acceso a la Justicia, alivia el conflicto familiar coordinando con las Instituciones competentes evita que los niños (as) sean marginados, interviene cuando se encuentren amenazados sus Derechos para hacer prevalecer el principio del Interés Superior del Niño.

BASE LEGAL

El marco legal que protege e impulsa a la DEMUNA y su funcionamiento está reconocido por diversos instrumentos legales como son:

Constitución Política del Perú

Ley 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades Art. 84 Inc. 1.3 y 2.8 "PROGRAMAS SOCIALES DE DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS"

Código de los Niños y Adolescente.

Ley que faculta a las defensorías para conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución.

Ley de Organización y Funciones del MINDES.

Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. 

FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen las siguientes funciones:

Regular las acciones de la DEMUNA, adecuando las normas nacionales a la realidad local.

Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales

Organizar e implementar el Servicio de la DEMUNA de acuerdo a la legislación sobre la materia.

Código del niño y del adolescente, Ley Nº 27337 de fecha 07 de agosto del 2000.

Convención de las naciones unidas sobre los derechos del niño. Resolución Legislativa 25278 de fecha 03 de Agosto de 1990.

PRINCIPIOS

Las DEMUNAS deben brindar su servicio basados en los siguientes principios:

El Interés Superior del Niño y del Adolescente: La consideración del niño como lo más importante en cualquier situación que lo involucre.

Gratuidad: La prestación de los servicios es totalmente gratuita para todos los usuarios.

Confidencialidad: Absoluta reserva de la información transmitida por los usuarios.

Carácter orientador y no impositivo: Promueve el diálogo y búsqueda de alternativas, y evita la manipulación e imposición de criterios.

No discriminatorio: Garantizar un trato humano justo y equitativo, y abierto a cualquier adulto o niño.

Legalidad: Su actuación se desarrolla de acuerdo a la legislación y normatividad correspondiente.

FUNCIONES DE LA DEMUNA

Las funciones de la DEMUNA son las siguientes:

Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas.

Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior.

Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre: Alimentos, Tenencia y Régimen de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

Fomentar el reconocimiento voluntario de la Filiación.

OBJETIVOS

Difundir y defender los derechos del niño y el adolescente, con extensión a la madre y a la familia.

Promover el fortalecimiento de lazos familiares, el desarrollo personal y social de los grupos poblacionales de mayor riesgo.

QUE CASOS ATIENDE LA DEMUNA

La DEMUNA atiende los siguientes casos:

Alimentos: Relacionado con el sustento de una niña, niño o adolescente (Habitación, vestido, educación, alimentación, salud y recreación)

Tenencia: Respecto a cargo de quién se queda el hijo(s) o hija(s) cuando los padres están separados, y el ejercicio de la Patria Potestad.

Régimen de Visitas: En relación al derecho del padre o la madre, que no ejerce la Tenencia, a visitar a su hijo(s) o hija(s); y al derecho del hijo o hijos de visitar a su padre o madre, cuando no vive con él o ella.

Reconocimiento voluntario de Paternidad. Cuando la niña, niño o adolescente no ha sido reconocido por su padre o madre.

Gestión para inscripción de partidas de Nacimiento.

Incumplimiento de los Derechos del Niño, por ejemplo, cuando se le priva a la niña, niño o adolescente de la matrícula oportuna o de la atención médica necesaria.

Contravenciones: Acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de la niña, niño o adolescente señalados en el Código de los Niños y Adolescentes.

REQUISITOS PARA INICIAR UNA DEMANDA A TRAVÉS DE LA DEMUNA

Los requisitos para iniciar una demanda son:

Los demandantes deberán presentar los siguientes documentos:

Copia simple del documento de identidad: DNI, Libreta o Boleta Militar.

Presentar copias simples de las partidas de nacimiento de los menores y adolescentes.

Nombre y dirección domiciliaria exacta del demandante o denunciante.

Información real y especifica de los hechos materia de la denuncia o demanda.

Esta información tendrá el carácter de una declaración jurada la misma que será privada y reservada en la defensoría.

Demás documentos o medios probatorios, en copia simples, que sean necesarios a efectos de acreditar los hechos denunciados o demandados.

Ambas partes están exonerados de cualquier gasto que involucre el desarrollo o impulso del procedimiento administrativo.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento a seguir es el siguiente:

Denuncia: El defensor toma conocimiento del caso abriéndose un expediente en la DEMUNA, de acuerdo a cada caso se dispone las acciones necesarias.

Notificación: Se dará conocer a la parte demandada o denunciada que se le notifica para que concurra a esta oficina con el fin de llevar a cabo un acuerdo conciliatorio.

Conciliación: Es el proceso alternativo para la solución de determinados conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio, promoviendo un acuerdo entre las partes, atendiendo al interés superior al niño, niña y adolescente.

Seguimiento: Es el conjunto de acciones para verificar el cumplimiento de los acuerdos a favor de los niños, niñas y adolescentes, en caso de no estar cumpliéndose, se recomienda los correctivos necesarios.

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